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miércoles, 9 de febrero de 2022

Providencia Administrativa N° 101

Exhorto para la representación completa del mapa territorial de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos previstos en la Constitución Nacional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

205°, 156° Y 16°

N° 101 FECHA: 17 de junio de 2015

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

CONSIDERANDO

Que el Laudo dictado en París el 03 de octubre de 1899 por el Tribunal de Arbitramento, que determinó la línea de demarcación con la cual se despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo, derivando en una reclamación reflejada en el Acuerdo de Ginebra, y que, hasta tanto se resuelva dicha disputa, es considerado por Venezuela como parte de su territorio.

CONSIDERANDO

Que tales elementos sin lugar a dudas, forman parte de la memoria histórica, patrimonio cultural, geografía, identidad nacional, como parte de los valores de la cultura venezolana, que han sido recogidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos está dirigida, entre otros aspectos, a promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, entre otros, los que conciernen al derecho a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, así como procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones; cuya materia regulada, es de orden público e interés público.

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus funciones de monitorización de la programación de diversos prestadores de servicio de televisión abierta, detectó la difusión de mensajes publicitarios durante el período comprendido entre el 06 y 15 de junio de 2015, y que forman parte de la campaña publicitaria de la empresa anunciante Traki Distribuidora, C.A. Traki, en la cual, se observó claramente, el mapa de la República Bolivariana de Venezuela, omitiendo el área que corresponde al territorio en reclamación del Esequibo.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad de los servicios de difusión audiovisual, así como los anunciantes promover y difundir la territorialidad como parte de los valores de la cultura venezolana, con lo cual, están llamados a velar porque durante la difusión de su programación, verifiquen que la mención directa o alusión al espacio geográfico venezolano, con especial atención al espacio territorial, se presenten de forma correcta los límites establecidos para la delimitación del territorio de la República.

CONSIDERANDO

Que la publicación y/o difusión de texto o imágenes, fijas o en movimiento, en los servicios de divulgación audiovisual, difundidos a través de medios radioeléctricos o electrónicos, que distorsionen la verdadera estructura del territorio puede ser considerado como violatorio a los deberes de Responsabilidad Social.

El Directorio de Responsabilidad Social, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 5 del artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos,

RESUELVE

PRIMERO:

Exhortar a los sujetos de aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, a que durante la difusión de sus mensajes así como de sus anunciantes, sea cual sea su naturaleza, o tipo de programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 eiusdem; se obliguen a presentar de forma idéntica y exacta, el mapa territorial de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO:

Exhortar de igual forma, a medios radioeléctricos y electrónicos, directivos, empresas de publicidad y anunciantes a cumplir de forma estricta lo dispuesto en la presente decisión, y en general, a contribuir en la formación de valores asociados a la identidad, la territorialidad, la defensa nacional y la soberanía de nuestra Patria.

TERCERO:

Instar a los usuarios y usuarias, a participar en la contraloría de los mensajes emitidos por los servicios de divulgación audiovisual y medios electrónicos a los fines de contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y defender de forma individual, colectiva o difusa sus derechos comunicacionales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

CUARTO:

Ordenar la notificación del presente acto a Los sujetos de aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y demás interesados en la materia, mediante su publicación en un (1) diario de circulación nacional y en el portal oficial en Internet de CONATEL.

La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en un (1) diario de circulación nacional y en el portal oficial en Internet de CONATEL.

Comuníquese,

WILLIAM ALFREDO CASTILLO BOLLÉ,
Presidente del Directorio de Responsabilidad Social
HIND EL ANDERI,
En representación del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
ISBELIA MONTIEL,
En representación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
ELENA MEDINA,
En representación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
RANDOLPH BORGES,
Suplente en representación del Ministerio del Poder Popular para la Cultura
MARITZA BANKS,
Suplente en representación de las Iglesias
PEDRO PRIETO,
En representación de las Organizaciones de Usuarios y Usuarias inscritas ante
CONATEL, Cooperativa Apure Siempre Apure
SAMIR LUZARDO,
En representación de las Organizaciones de Usuarios y Usuarias inscritas ante
CONATEL, Andes Venezolanos (Mérida)
YULIMAR TORRADO,
Secretaria del Directorio de Responsabilidad Social

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